- El dret dels espectadors a compartir lliurement una obra cultural.
- El dret dels autors a rebre una compensació econòmica pel seu treball quan d'aquest se'n fa un ús comercial.
Per a mi és possible trobar una fórmula que faci compatibles aquests dos principis a través de dos punts ben clars:
- L'aprofitament i intercanvi sense ànim de lucre de qualsevol obra cultural és permès sense restriccions.
- Sempre que hi hagi un benefici econòmic, directe o indirecte, l'autor rebrà una part d'aquest benefici.
Val a dir que aquesta situació pot ser ja molt semblant a la que tenim de facto en aquests moments, com a mínim segons les lleis espanyoles. D'una banda, diverses sentències judicials han deixat clar que l'intercanvi sense ànims de lucre no constitueix cap il·legalitat (malgrat les campanyes en contra), atès que que la legislació reconeix el dret a la còpia privada. De totes maneres, caldria reformar la legislació per adaptar-la al segle XXI, de manera que quedés totalment clara la legalitat de l'intercanvi d'arxius, sense possibilitat d'interpretacions ambigües.
D'altra banda, existeix un cànon administrat per la SGAE que guarda una certa similitud amb la taxa abans esmentada. De totes maneres, el cànon és indiscriminat, és administrat per una societat privada, i cerca també compensació en situacions en què no hi ha de fet benefici econòmic, com ara activitats benèfiques. La taxa, que ja havia estat proposada per Richard Stallman, hauria de ser administrada públicament i dirigir-se només als casos en què realment hi hagués benefici econòmic.
7 comentaris:
El concepte general de la teva solució em sembla bé, però hi ha un problema: gravar a qui treu benefici (fabricants de discs durs, d'mp3, teleoperadores...) enlloc de l'usuari final. Perquè, què és el primer que fan aquests en rebre una taxa? Apujar el preu final del producte...
Anònim: Si graves una taxa sobre abricants de discs durs, d'mp3, teleoperadores... hi ha dues possibilitats: 1) que reduexin els marges de benefici, o 2) que augmentin el preu a l'usuari final, com bé dius. Òbviament és una cosa que pot passar. Però això succeeix amb qualsevol taxa que es vulgui introduir. I per a mi, és just que si hi ha un negoci vinculat a les descàrregues, és just que els autors s'en puguin beneficiar, tot si així l'usuari final es veu repercutit.
No estoy de acuerdo con el punto uno, que es considerar que el intercambio de material protegido es lícito si no hay ánimo de lucro. Por una razón muy sencilla, porque ese intercambio compite con la adquisición del producto o servicio y supone, de hecho, un perjuicio económico para el autor.
Este hecho es incuestionable, quien copia, no compra. De acuerdo que no todos los que compran copiarían, pero la disminución de las ventas está ahí.
Respecto a la cuestión legal, claramente no está adaptada a la realidad que tenemos, "permite" la copia masiva sencillamente porque no la prohíbe. Es como darle la razón a la NRA de EE.UU. cuando defiende el derecho a tener armas. Lo permite la ley, y por tanto, es moralmente aceptable. Pues no. Es la ley lo que está mal.
El cartel de la cinta, muy bonito, pero hay una pequeña diferencia entre una copia en cinta y una copia digital, la segunda es idéntica al original, la primera no, y la posibilidad de transmisión masiva tampoco era posible con las cintas.
Por último, me parece curioso que a todo el mundo le haya dado por definir (¿imponer?) el modelo de negocio a los autores. ¿Por qué no definir el de los taxistas, panaderos y funcionarios?
Perdonen ustedes mi escaso conocimiento del catalán.
Fe de erratas: quería decir que "no todos los que copian, comprarían".
Gorilo: como argumenté en la entrada anterior, yo creo que prohibir la copia sin ánimo de lucro aporta más perjuicios a los autores que beneficios, ya que si se prohibiera la difusión de su música se vería muy disminuida. Este beneficio seguramente sobrepasa el hecho que algunas personas puedan descargar el disco en lugar de comprarlo.
Además de esto, creo que prohibir la copia privada es éticamente injusto e imposible: http://ideesicontraidees.blogspot.com/2010/02/cultura-tecnologia-i-drets-dautor-i.html
A mi entender lo que hay que hacer es buscar nuevas fórmulas de remuneración a los autores en lugar de intentarse aferrar a soluciones del pasado.
En cuanto lo que dices, las reglas básicas sobre la comercialización de la música se deberán definir entre todos: por un lado autores, indústria cultural y espectadores, pues todos ellos participan en la cadena, y por otro lado por el parlamento como representante de la soberanía popular.
Precisamente los modelos de negocio de los taxistas y panaderos no lo deciden sólo taxistas y panaderos, pues son dos acitividades altamente reguladas por el gobierno.
Una cuestión importante es definir qué es una copia privada. Muchos, pero muchísimos, están convencidos de que consiste en que un señor de Cuenca compra un disco, hace una copia, la guarda en un servidor online, y un tercero la descarga. Eso no es copia privada. Que sea difícil de evitar, seguro. Que sea ético, totalmente.
Es altamente cuestionable que la difusión gratis de una obra tenga los beneficios que anuncias. Habrá ocurrido en algún caso puntual, pero no se puede extender al conjunto de autores.
Sobre buscar nuevas formas de renumeración imagino que te refieres a: "la obra se distribuye masivamente, te haces más famoso = vendes más entradas en los conciertos = ganas más dinero"
El concierto es un negocio totalmente diferente. Dependes de un representante, de un ayuntamiento, de un calendario, presupuesto, etc. No hay correlación entre descargas y conciertos, el modelo no puede funcionar.
Una pregunta, ¿por qué este problema, en Europa, sólo pasa en España y en Rumanía?
Respecto a los servicios que he puesto como ejemplo, touché, pero no recuerdo que los usuarios hayan tenido nunca voz y voto para decidir si un taxista debe cobrar bajada de bandera o un suplemento por llevarte a una estación de autobuses.
Gorilo: un par de comentarios.
1) Yo creo que no tiene sentido discriminar entre copia privada y copia pública. ¿Darle una copia a mi mujer es copia privada? ¿Y a mi cuñado? ¿Y al amigo de mi cuñado? ¿Y al consuegro del consuegro del amigo de mi cuñado? ¿Y a un desconocido? Lo más sencillo es considerar cualquier intercambio sin ánimo de lucro como legítimo.
2) Los conciertos són una posibilidad de remuneración alternativa, pero hay muchas otras:
* La tasa que menciono en la entrada del blog (tasa a beneficios indirectos)
* Descargas de pago (mucha gente prefiere tener un servicio de descargas rápido y ordenado y de calidad a un precio razonable que no buscar en redes p2p)
* Servicios tipo spotify (radio a la carta con publicidad)
* Venta de CDs y vinilos físicos, ediciones especiales para coleccionistas
* Donaciones
* ...
No quiere decir que todas vayan a ser útiles. Ahora estamos en un momento de transición y hay que buscar cual será la mejor fórmula. Yo estoy de acuerdo contigo que los autores tienen derecho a una remuneración, y no creo que sea correcta la idea del "todo gratis". Sin embargo creo que no ya no es posible basar esta remuneración únicamente en la venta de CDs y la prohibición del intercambio entre particulares.
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